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Consejo de Estado delinea definición de la conducta denominada “falso positivo”

07 de Marzo de 2018

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El principio cardinal sobre el cual se edifica el ordenamiento jurídico es el respeto por la vida y la dignidad humana, recordó el Consejo de Estado.

 

Este derecho a la vida está acompañado de forma correlativa con el deber de todas las personas de respetar y proteger la vida de los demás y es particularmente predicable de la totalidad de las instituciones públicas, en la medida en que ellas están constituidas para salvaguardar los fines del Estado.

 

Con base en ello, la providencia explicó la comisión de una ejecución extrajudicial, llamada en Colombia “falso positivo”, la cual está prevista en el derecho penal y el derecho internacional de los derechos humanos. (Lea: Ejecuciones extrajudiciales deben ser estudiadas y decididas en sede interna)

 

Homicidio ilegítimo

 

La conducta de ejecución extrajudical ha sido definida por organismos no gubernamentales (ONG) como Amnistía Internacional como la privación “de la vida de forma arbitraria o indiscriminada” que constituye “un homicidio ilegítimo y deliberado perpetrado u ordenado por alguna autoridad, sea nacional, estatal o local, o llevado a cabo con su aquiescencia.”

 

Esta ONG también ha establecido que se trata de una conducta que comporta varios elementos importantes, como que es un acto deliberado no accidental, el cual infringe leyes nacionales como las que prohíben el asesinato o las normas internacionales que prohíben la privación arbitraria de la vida, o ambas. (Lea: Procuraduría pide condenar al Ejército por falla en el servicio en caso de “falso positivo”)

 

Acorde con el informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas, estos crímenes cometidos en Colombia cumplen con los requisitos de los delitos de lesa humanidad, pues constituyen un ataque sistemático y a gran escala contra la población civil.

 

Para el relator, si bien estas ejecuciones no parecen formar parte de una política oficial o que hubiera sido ordenada por altos funcionarios del Gobierno, es una práctica ejercida “en todo el país, cometida en numerosos departamentos y por un gran número de unidades militares diferentes”.

 

Finaliza la decisión indicando que no es procedente “caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados” (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020050645401 (45594), Dic.13/17

 

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