Vacancia judicial por Semana Santa del 2025 irá del 12 al 20 de abril
Se exceptúan los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que laborarán hasta el miércoles 16 de abril.
11 de Abril de 2025
El Consejo Superior de la Judicatura informó que la vacancia judicial por Semana Santa en el 2025 irá desde este sábado 12 de abril hasta el domingo 20, por lo que se retomarán labores el lunes 21 de abril.
Se exceptúan los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que laborarán el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril. Los juzgados penales con función de control de garantías, juzgados promiscuos con función de control de garantías y los centros de servicios prestarán servicios durante toda la semana en los turnos establecidos.
¿Se suspende el término de caducidad?
Vale recordar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, es decir, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión será hasta:
(i) Que se logre el acuerdo conciliatorio.
(ii) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la Ley 640 del 2001.
(iii) Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.
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