Sobre la condición de la mujer respecto al Derecho
Necesitamos más Lidias Poët, que reflexionen con espíritu crítico y una visión holística sobre los problemas que nos aquejan.
11 de Marzo de 2025
Natalia Rueda
Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia
El título de esta columna evoca la tesis de grado de Lidia Poët presentada en la Universidad de Turín en 1881. La historia de Lidia es muy interesante y es motivo de alegría que así lo haya creído también Netflix, con la realización de la serie protagonizada por la también fantástica actriz italiana Matilda De Angelis, pues visibiliza la tragedia de muchas mujeres talentosas: Poët fue admitida en la orden de abogados de la ciudad en agosto de 1883, para luego ser excluida en noviembre del mismo año. Solo en 1920, cuando tenía 65 años, pudo ingresar nuevamente, convirtiéndose, justo ad portas del inicio del fascismo, en la primera mujer abogada en Italia.
Más allá de la cuestión biográfica, quisiera llamar la atención sobre algunas reflexiones de su tesis de grado, que demuestran su lucidez y la actualidad de su propia batalla por ejercer la abogacía. La tesis se titula “Estudio sobre la condición de la mujer respecto del derecho constitucional y el derecho administrativo en las elecciones” y analiza varios de los argumentos que se esgrimían entonces para justificar la exclusión de las mujeres de la vida pública y, en concreto, del derecho al voto.
En demostración de su agudeza afirmó, por ejemplo, que “muchas de las diferencias que se identifican en las facultades mentales de la mujer se deben buscar casi siempre no en la menos perfecta evolución individual, sino, más bien, yo creo que son fruto del estado de dependencia absoluta en el cual era mantenida antiguamente y de la falsa dirección que aún se da a su educación” (pág. 17). Impresiona la claridad del razonamiento sobre la falacia del mérito, que aún hoy se expone en el debate público, por ejemplo, cada vez que se abre una nueva plaza para elegir magistrado en la Corte Suprema de Justicia.
Elijo usar el sustantivo masculino, pues, como demuestra la investigación doctoral de María Adelaida Ceballos Bedoya “Women’s place(s): a socio-legal análisis of gender inequalities in the Colombian judiciary”, aunque la meritocracia se siga concibiendo como una herramienta para favorecer el acceso a la Rama Judicial, insistir en ella de manera acrítica ignora, entre otras cosas, que “las mujeres a menudo tienen un capital cultural que no es valorado adecuadamente por las competiciones meritocráticas en general, y las pruebas estandarizadas en particular. En segundo lugar, la mayoría de las mujeres acumulan desigualdades educativas” (pág. 150).
De hecho, los argumentos que se esgrimieron para negarle a Poët la posibilidad de ejercer como abogada estaban basados en una serie de prejuicios que nada tenían que ver con el mérito y su inconmensurable talento. Por ejemplo, en su tesis cita textos en francés, inglés, alemán y, por supuesto, en italiano. Pero además hizo un uso de distintas fuentes, no solo jurídicas, que hoy produciría envidia a cualquiera que ejerza el Derecho, demostrando además un vasto bagaje cultural. Pese a ello, su batalla por ejercer el Derecho nació, precisamente de los prejuicios con base en los cuales se presume la incapacidad natural de las mujeres, que imposibilita su participación en la vida pública.
Este prejuicio persiste aún en nuestros tiempos en las facultades de Derecho, en las instituciones y en la sociedad en general. Ciertamente, hoy muchos se ruborizarían afirmando abiertamente su adhesión a estas ideas, pero en su actuar confirman plenamente su consenso, como demuestran, por ejemplo, las elecciones a magistrado y las declaraciones de connotados juristas para defender a ultranza la supuesta meritocracia.
Adicionalmente, la tesis de Lidia Poët es interesante también por la manera en la que interpreta la situación, pues no solo identifica con claridad la causa del problema, sino que valoriza –como lo haría varias décadas después el feminismo de la diferencia– el valor agregado de la diferencia para la configuración y ejercicio de las funciones del Estado, destacando también que la vida social y política comprende derechos y deberes.
Esta consideración resulta muy valiosa en tiempos en los que las élites parecen querer prescindir del Estado, huyendo del Derecho, para el logro de sus propios propósitos, reivindicando solo derechos, sin disposición para adecuar su conducta a unos deberes. Al tiempo que en escenarios de nostalgia totalitaria se pretende negar el reconocimiento de derechos, para exigir el cumplimiento de solo deberes –cuando no de sacrificios–, por supuesto de sujetos débiles en favor de otros privilegiados, como ocurre, por ejemplo, en contextos de migración, prostitución o de gestación subrogada. Para las élites, el Estado y el Derecho estorban con cualquier posible límite ético, pero precisamente por ello el Estado es necesario para los débiles.
La paradoja, y la actualidad de las reflexiones de Poët, está, entre otras cosas, en lo que ocurre en Colombia, en donde el Estado y el Derecho no solo están ausentes para quien los necesita muchas veces, sino que hoy están siendo instrumentalizados, por un falso progresismo, para servir a los intereses del capitalismo neoliberal, que todo lo convierte en mercancía, mujeres y niñas en primer lugar. No de otro modo pueden entenderse los múltiples intentos por legalizar distintas formas de explotación, justificadas como formas de ejercer la propia autonomía. Se nos dice entonces que es importante decidir con una falsa autonomía, aunque sea para peor.
Dicho esto, necesitamos más Lidias Poët, que reflexionen con espíritu crítico y una visión holística sobre los problemas que nos aquejan, que nos cuestionen sobre la sociedad que estamos construyendo, que comprendan el significado de la igualdad material. Ellas ya existen, es urgente visibilizar su trabajo y sus ideas.
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