Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Ordenan a municipio adelantar acciones que garanticen protección del derecho al agua potable

No se han adelantado acciones para determinar la habitabilidad de las viviendas, el nivel de riesgo y si este es mitigable.
229661

25 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional analizó un caso en el que se vulneraron los derechos fundamentales al agua potable, vivienda digna, salubridad pública, vida digna, seguridad personal, salud y mínimo vital de los habitantes de un corregimiento en Valledupar (Cesar), donde no se han adoptado medidas para garantizar el suministro de agua potable a la población, ya sea adecuando un sistema de acueducto u otras formas de distribución que garanticen el contenido mínimo de este derecho.

El ente territorial cuestionado incumplió sus deberes sobre la prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento básico. Entre otras acciones, vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y seguridad personal de la accionante, su núcleo familiar y la comunidad, pues no realizó estudios técnicos relacionados con las acciones a implementar de forma inmediata y aquellas necesarias para protegerlos de forma definitiva.

Adicionalmente, no realizó reparaciones locativas necesarias, no adelantó acciones tendientes a determinar la habitabilidad de las viviendas, el nivel de riesgo y si este es mitigable. Transcurridos casi dos años desde que ocurrió una inundación, no ha adoptado medidas idóneas para mitigar el riesgo de desastres y para hacer cesar los impactos negativos en la población.

Se ordenó tanto al municipio de Valledupar como al departamento del Cesar suministrar en forma permanente, por medio de carrotanques, pilas u otro medio idóneo el agua potable a la población bajo estudio que no tiene otro medio para obtener el suministro del recurso hídrico. En todo caso, deben adelantar las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una solución definitiva y que garantice el acceso, calidad, disponibilidad y goce del servicio de agua potable.

Por último, deberán realizar campañas o brigadas de salud encaminadas a la prevención y atención integral en salud que resulten necesarias, con especial énfasis en la garantía de los derechos de los menores de edad, personas gestantes y lactantes, en particular de aquellas que presenten alguna condición o riesgo de desnutrición. Así mismo, se deberá crear una oferta institucional sobre generación de ingresos, subsidios y proyectos productivos (M. P. Juan Carlos Cortés González).

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)