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Minsalud debe definir regulación vigente sobre distancia entre droguerías

Publican fallo que dispuso revivir el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962.

Redacción Ámbito Jurídico

05 de Marzo de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto mediante el cual dispuso la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962 y, en ese sentido, precisó que corresponde al Ministerio de Salud definir cuál es la regulación vigente sobre distancia entre droguerías para cumplir la función social de accesibilidad y disponibilidad de medicamentos.

Según el alto tribunal, el Presidente de la República, al expedir el artículo 136 (parcial) del Decreto Ley 019 del 2012, que derogó el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971, excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso. (Lea: Reviven norma que permite fijar distancia entre farmacias y droguerías)

La eliminación de la regulación sobre distribución espacial de las farmacias no redunda en una mejora de la eficacia y la efectividad de la gestión pública, pues el precepto derogado constituía una herramienta para el logro de fines constitucionales, sin que se pudiera advertir un procedimiento dispendioso, redundante o engorroso y menos la asignación de una atribución superflua a la autoridad respectiva, advirtió.

Si bien el mandatario tiene un margen de apreciación amplio para establecer si un trámite, regulación o procedimiento es innecesario, ese ámbito de interpretación no es absoluto y está restringido por la dimensión teleológica y textual de la norma habilitante, así como por la prohibición de suprimir trámites necesarios que protejan derechos humanos.

Y es que el Estado, con la norma parcialmente cuestionada, perdió una valiosa herramienta para asegurar la efectividad del derecho a acceder y disponer de los medicamentos de forma fácil y cercana a las personas usuarias del servicio, afectando especialmente a las personas con movilidad reducida que tienen enfermedades y no cuentan con recursos para transportarse (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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