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Inexequible inhabilidad para asociados y parientes de quienes dan lugar a cancelar habilitación de OAAT

Publican fallo que declaró inexequible una expresión de la ley que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
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Personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ser socias de una SAS (Freepik)

10 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil”, contenida en el artículo 19 de la Ley 1702 del 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por cuanto autorizaba imponer una inhabilidad de cinco años a parientes y asociados de quienes hayan dado lugar a la cancelación de habilitación de un organismo de apoyo a las autoridades de tránsito (OAAT).

Según el alto tribunal, la norma acusada desconoce el principio de responsabilidad personal y presunción de inocencia, pues consagra una inhabilidad sanción que no se relaciona con las acciones u omisiones de los sujetos a los cuales se dirige, sino que se aplica por la sola circunstancia de tener con el responsable de la falta un vínculo de carácter familiar o comercial. (Lea: Inexequible inhabilidad para asociados y parientes de quienes hayan dado lugar a cancelar la habilitación de OAAT)

Y es que se imputa una sanción en la que no existe censura o desaprobación en contra de los asociados y parientes, ya que la norma no les atribuye el origen de las faltas, ni tampoco les impone que hayan dado lugar, de cualquier manera, a la imposición de la cancelación de la habilitación del OAAT. Se trata de una extensión de responsabilidad que no se relaciona con sus acciones.

En este caso no cabía proferir un fallo interpretativo o condicionado, por tres motivos, explicó la Sala:

(i) Porque si efectivamente un asociado llega a tener algún tipo de participación en las faltas que dan lugar a la cancelación de la habilitación del OAAT, por razón del tipo de participación, vinculación o relación que pueda llegar a existir, su responsabilidad puede predicarse de todas las “(…) personas naturales o jurídicas que hayan dado lugar a la cancelación (…)”.

(ii) Porque las sentencias interpretativas solo caben cuando se trata de varias lecturas que se derivan de un mismo precepto normativo, lo que no ocurre en este caso, ya que el texto acusado, en cuanto refiere a la palabra “asociado”, no permite predicar de allí un régimen de responsabilidad personal, dada la generalidad con que se adoptó dicha fórmula.

(iii) Porque una modulación implicaría una mayor intervención en el contenido y alcance de la disposición demandada y en la valoración particular de cada esquema societario, con el riesgo de dejar por fuera hipótesis en las que exista una efectiva responsabilidad de un asociado que conduzca a la inhabilidad (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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