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Conmoción interior: una medida excepcional para enfrentar una violencia de antaño

Los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para el decreto de un estado de conmoción interior en Colombia han sido ampliamente debatidos.
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20 de Marzo de 2025

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Laura Camila Mosos Homez 
Abogada de la Universidad Externado de Colombia y asistente legal de Víctor Mosquera Marín Abogados
 

La grave situación humanitaria que atraviesa El Catatumbo es la continuación de una situación estructural de violencia y la falta de una política de seguridad que aborde las necesidades desatendidas en el territorio por el actuar criminal de los grupos armados no estatales. Por esa razón, decretar el estado de conmoción interior no parece la vía adecuada para abordar una situación que viene de décadas atrás y que, por consiguiente, no se puede considerar como sobreviniente para el Gobierno Nacional.

El Catatumbo: un territorio que enfrenta una grave vulneración de derechos humanos 

La región de El Catatumbo está localizada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, conformada por un territorio de más de 4.800 km y ubicada junto a la frontera con Venezuela, donde predominan bosques y selvas de amplia variedad climática. Esta zona del país ha sido históricamente afectada por distintos grupos al margen de la ley, que buscan el control económico, armado y político del territorio, en conflictos que datan de inicios del siglo XX.

Desde el pasado 15 de enero, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las disidencias de las FARC han llevado a cabo violentos actos que ocasionaron una grave crisis humanitaria, la cual, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), ha dejado un saldo de aproximadamente 80.000[1] personas afectadas, entre ellos 52.000 víctimas de desplazamiento forzado.

Debido a esta importante situación de orden público, el 20 de enero del presente año el presidente de la República, Gustavo Petro, publicó por medio de su red social X: “Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo”[2], dejando en entendido que estaba declarando dos estados de excepción sobre los mismos hechos. No obstante, 4 días después de este anuncio, el Gobierno Nacional hizo público el Decreto Legislativo 062 de 2025, mediante el cual se decretó únicamente el estado de conmoción interior en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Con esta decisión, el Gobierno tiene como finalidad utilizar una medida de carácter excepcional para adelantar acciones de índole militar, humanitario, desarrollo territorial y económico, mereciendo entonces un análisis desde la perspectiva jurídica y constitucional en cuanto a su legitimidad y acierto en la aplicación.

Estados de excepción en Colombia

Los estados de excepción son figuras reguladas por la Constitución Política para otorgar facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, con el objeto de que este pueda enfrentar situaciones de anormalidad, ante las cuales, las condiciones ordinarias de la institucionalidad son insuficientes para dar respuesta. Así, pues, existen tres tipos de estados de excepción: estado de guerra exterior, estado de emergencia económica, social y ecológica, y estado de conmoción interior.

En esos términos, el artículo 213 de la Constitución establece que el estado de conmoción interior se aplicará en casos de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades. En ese sentido, esta figura tiene como presupuesto el requisito de excepcionalidad y exige que se trate de alteraciones al orden público que no hagan parte de la normalidad local o nacional. Por eso, en Colombia, desde el 2002, no se presenciaba una declaratoria de conmoción interior, pues, aunque no se desconoce la gravedad de la situación, también es claro que estas figuras conllevan consigo unos riesgos para la democracia y, sobre todo, unas facultades extraordinarias para el Ejecutivo que deben ser utilizadas con la mayor rigurosidad, pues las mismas pueden consistir, entre otras cosas, en que el Gobierno restrinja el derecho a la circulación, modifique el presupuesto, suspenda temporalmente los servicios de radiocomunicaciones, limite el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, interrumpa la vigencia de los salvoconductos expedidos por las autoridades militares[3], así como muchas otras atribuciones, que de ser mal aplicadas, se convertirían en una afrenta contra la separación de poderes que tanto caracteriza al estado social de derecho.

Ahora bien, si se analiza detalladamente el panorama que presenta hoy la región de El Catatumbo, se encuentra que en realidad se trata de la continuación de una situación dinámica de violencia histórica, con décadas en las que sus habitantes han sufrido de abandono estatal, ausencia de instituciones sólidas y presencia de economías ilegales, que, por supuesto, recientemente se agravó y los últimos días ha venido arrojando resultados devastadores para los derechos humanos de la población civil, pero que tiene que ver con una perturbación previsible y que se podría abordar con medidas legales ordinarias. Esta situación, probablemente es una de las tantas consecuencias de que la Rama Ejecutiva del poder público haya concentrado gran parte de sus esfuerzos en la reforma de leyes, normas y del aparato institucional del estado, en lugar de centrarse en cumplir con su función principal, que es administrar y ejecutar de forma coordinada la ley y todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado[4].

Del mismo modo, los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para el decreto de un estado de conmoción interior en Colombia han sido ampliamente debatidos por la jurisprudencia y se han distinguido por la rigurosidad a la hora de su cumplimiento. Estos son: (i) basarse en hechos concretos, perceptibles y verificables, que constituyan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana; (ii) que las referidas perturbaciones del orden público sean objetivamente graves e intensas, e (iii) insuficiencia de las medidas ordinarias, es decir, que dichas perturbaciones no puedan ser conjuradas mediante el uso de las competencias, funciones y herramientas ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario emplear medidas extraordinarias[5]. En ese sentido, pareciera que las condiciones de inminencia y la imposibilidad de abordar las perturbaciones con competencias ordinarias, no se ven tan claras en su agotamiento como requisitos imprescindibles para entender la necesidad de decretar un estado de conmoción interior frente a las graves situaciones de violencia que hoy vive El Catatumbo.

Así, entonces, con la falta de precisión en el cumplimiento de los requisitos exigidos, y con el fin de evitar que los estados de excepción se vuelvan la solución a cualquier crisis, la Corte Constitucional como principal guardiana de la Constitución cuenta en este momento con una gran responsabilidad para realizar un estricto control de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 062, en el que verifique un presupuesto fáctico, un presupuesto valorativo y un juicio sobre la suficiencia de las medidas ordinarias de policía, y que, en todo caso, logre un pronunciamiento oportuno, para que no se convierta en una llegada tardía del derecho y no se corra el riesgo de un abuso de las facultades extraordinarias que brinda la declaratoria.  

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[3] Artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994

[5] Artículo 213 y 214 de la Constitución Política de 1991, artículo 34 de la Ley estatutaria 137 de 1994, Sentencia C-802 de 2002 de la Corte Constitucional.

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