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¿Cómo abordar los conflictos de competencia que involucran a las autoridades ambientales indígenas?

El Decreto 1275 del 2024 establece normas para el ejercicio de las competencias ambientales de los territorios indígenas.

Redacción Ámbito Jurídico

06 de Marzo de 2025

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Juliana Zuluaga Madrid
LL. M. en Derecho Ambiental y Energético y Ph. D. de la Universidad KU Leuven de Bélgica

El 15 de octubre de 2024 fue expedido el Decreto 1275, mediante el cual se establecieron normas para el ejercicio de las competencias ambientales de los territorios indígenas, con base en el artículo 330 de la Constitución, que establece entre sus funciones la de “velar por la preservación de los recursos naturales” según sus usos y costumbres.

En torno a la expedición de este decreto, existe aún mucha desinformación, por lo que vale la pena profundizar en su alcance. La finalidad principal del decreto es establecer condiciones que permitan a los territorios indígenas ejercer las funciones que la Constitución les asigna en materia ambiental de forma coordinada con las demás autoridades ambientales nacionales y regionales. La potestad regulatoria y sancionatoria de las autoridades indígenas se circunscribe a sus territorios y a los miembros de su comunidad y, en principio, deberá ejercerse dentro del marco legal y constitucional.

Ahora bien, el decreto es novedoso, ya que reconoce de manera explícita que la competencia ambiental de los territorios indígenas se ejercerá de acuerdo con los sistemas de conocimiento de cada comunidad, derecho mayor, derecho propio, ley de origen, ley natural, palabra de vida, y adopta sus propias definiciones de los principios jurídicos que aplican, lo cual sustrae el ejercicio de estas funciones del marco normativo general y virtualmente lo excluye de los controles habituales que operan frente al ejercicio de la autoridad pública.

Así mismo, el lenguaje del decreto deja mucho espacio a la interpretación, ya que establece que las autoridades indígenas “ejercen las competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales” en sus territorios, definición que, en sentido amplio, admite casi todo tipo de actividades con relevancia ambiental. En materia de competencias, mientras más específicas mejor, pues esto es garantía de seguridad jurídica para los administrados y evita abusos y arbitrariedades.

Recientemente, se conoció que el Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorrobocón, en Guainía, expidió la Resolución 009 de 2025 (enero 22) aprobando una sustracción en favor del mismo resguardo de más de 1.000 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía para ser destinadas a la explotación de oro aluvial con dragas. En este asunto también se pronunció el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 0078 de 23 de enero de 2025, la cual negó la solicitud de sustracción en favor del resguardo.

Este conflicto de competencias revela las debilidades del decreto y los riesgos de tener dos sistemas paralelos de competencias vigentes para un mismo territorio y materia, con la dificultad añadida de que no está del todo claro qué autoridad (administrativa o judicial) podrá definir el asunto, y qué mecanismos se pueden utilizar para evitar que casos como este se sigan presentando, toda vez que ambos sistemas operan bajo su propio marco jurídico, aplican diferentes principios  y reconocen la autoridad de instituciones distintas.

En últimas, hay que fijar la vista en valores superiores, los cuales deben ser defendidos, incluso en vigencia del pluralismo jurídico: la protección del medioambiente sano para las generaciones presentes y futuras, el uso racional y sostenible de los recursos naturales como un bien común y la preservación de un orden jurídico claro, cierto y predecible que permita a las personas ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes, y en el cual las arbitrariedades y abusos de poder no tengan cabida.

Así como se reconocen derechos en favor de los territorios indígenas mediante el Decreto 1275, se deberán establecer también sus deberes y los de sus dirigentes al ejercer su competencia, pues el medioambiente sigue siendo patrimonio de todos, y su gestión debe ser objeto de control legal y escrutinio público, independientemente de quien la ejerza.      

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