Memoriales / Academia
La necesaria creación de un tribunal de ética jurídica en Colombia
13 de Enero de 2016
Carlos Mario Molina Betancur
Director de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade)
El abogado debe brillar no solamente por su acopio de conocimiento, sino también por la intachable rectitud de su conducta.
Luis Garrido Díaz
Como en casi todos los países desarrollados del mundo, los tribunales de ética o barras de abogados son órganos consultivos y auxiliares del Gobierno de carácter administrativo, creados por ley con funciones específicas para la regulación de la profesión jurídica, con un régimen especial y destinación de sus recursos y autonomía propia para la administración de sus empleados.
En Colombia no existen tribunales de ética jurídica ni barras de abogados que regulen la profesión del Derecho, a pesar de que el artículo 26 de la Constitución de 1991 establece: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.
Sin embargo, la profesión de los abogados es, tal vez, la única no regulada en Colombia por un tribunal ético o un colegio profesional. Esto parece completamente irracional, si tenemos en cuenta la alarmante situación de corrupción y descomposición de la práctica profesional de los abogados de nuestro país.
Las cifras hablan por sí solas. De los más de 200.000 abogados practicantes en Colombia, a tres se les impide mensualmente volver a ejercer la profesión por las irregularidades en las que incurren, 70 son suspendidos por faltas a la ética y 28 más son censurados No en vano en los últimos 23 años, desde la creación del Consejo Superior de la Judicatura, han sido excluidos 388 abogados, 8.328 fueron sancionados y 6.853 han sido censurados, según cifras de ese organismo al año 2014. Pero esto es poco, si tenemos en cuenta el volumen tan alto de denuncias y procesos que se les siguen a los abogados por faltas al régimen disciplinario que regula la profesión.
Práctica jurídica
Por ello, existe una sentida necesidad de crear un tribunal de ética jurídica que, además de planificar y controlar las funciones disciplinarias de los abogados, atribuidas tradicionalmente al Gobierno o a un órgano de control al servicio de la justicia, establezca normas deontológicas claras para el adecuado funcionamiento de la práctica jurídica de los abogados.
Esto sería lógico si tenemos en cuenta que la profesión del Derecho es la única actividad hasta ahora no regulada por un consejo profesional, como ya existe para las demás reglamentadas por ley, tales como: (i) El Consejo Profesional de Química (L. 53/75 y sus decretos reglamentarios 2616 de 1982 y 2589 del 2006, por la cual se reconoce la profesión de químico y se reglamenta su ejercicio en el país). (ii) El Consejo de Arquitectura (L. 435/98, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares y otras disposiciones).
(iii) La Junta Central de Contadores, la cual está reglamentada al igual que el ejercicio de la profesión de contador público (L. 145/60). (iv) El Consejo Superior de la Administración de Empresas, el cual reconoce la profesión de administración de empresas y dicta normas sobre su ejercicio en el país (L. 60/81). (v) El Consejo Profesional de Trabajo Social (L. 57/77, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones). Y (vi) Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (L. 842/03), entre otras.
Respaldo normativo
Esta necesidad también fue manifestada por muchos abogados colombianos que se reunieron, el pasado 13 de noviembre, en el auditorio de la Universidad Empresarial Alexander Von Humboldt, de la ciudad de Armenia, en desarrollo del IV Congreso internacional de la abogacía.
Allí se recordó el artículo 1º del Decreto 196 de 1971: “La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”. A la vez, se denunció: “El gremio no puede continuar aceptando que a la profesión se le mire únicamente para disciplinarla y criminalizarla, sin que se le tenga en cuenta en su integridad para organizarla, dignificarla, defenderla y dotarla de un estatuto que esté a cargo y dirigido por nuestros pares, como sucede en todos los países de mundo”.
Además, tal como lo determina el último inciso del artículo 254 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, conocido como de Equilibrio de Poderes: “La ley estatutaria podrá determinar los temas específicos para los cuales los ministros del despacho, los directores de departamento administrativo, el Fiscal General de la Nación, así como representantes de académicos y de los abogados litigantes participarán en las reuniones del Consejo de Gobierno Judicial”.
Además, el último inciso del artículo 19 de esta normativa establece que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, “en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.
Con lo anterior, tal vez las condiciones estén dadas para que se cree por fin en Colombia un tribunal de ética jurídica que conduzca a la profesión del abogado por la recta senda de la honestidad, de la cual nunca debió haber salido.
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