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Educación legal clínica: la revolución de la práctica jurídica

15 de Febrero de 2011

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Ilustración: Jorge Lewis

 

Por años, el consultorio jurídico ha sido el punto de encuentro de los estudiantes de Derecho con el ejercicio de una disciplina que se aprende a punta de clases magistrales, literatura, códigos y jurisprudencia.

 

Terminado el plan de estudios básico, el alumno entusiasta se acomoda en su primera oficina, dispuesto a enfrentarse a lo que la costumbre profesional considera elemental: el cálculo de liquidaciones laborales, el litigio en procesos de alimentos, la redacción de tutelas y el cobro de letras de cambio. Y es así como la mayoría de los abogados primíparos sale a la calle. Con un entrenamiento básico, su diploma y el certificado de notas de la carrera debajo del brazo.

 

Afortunadamente, las opciones ya no son tan reducidas. Conscientes del nivel que el mercado laboral les exige a los profesionales, las facultades de Derecho del país se han preocupado por ofrecerles a sus egresados otras alternativas de práctica jurídica, que van desde la vinculación a grupos de investigación, hasta la ejecución de pasantías en firmas de abogados, organismos internacionales o entidades judiciales.

 

Dentro de esas posibilidades, están las clínicas jurídicas, un invento norteamericano diseñado con la aspiración de que los futuros abogados apliquen los conocimientos adquiridos durante su carrera a la solución de casos que puedan producir impacto social, en términos de cambio normativo, educación comunitaria o comportamiento institucional.

 

El litigio estratégico de interés público es el eje de esta modalidad de enseñanza que comienza a imponerse en las universidades, gracias a las herramientas para hacer efectivos los derechos de las comunidades vulnerables y al interés de un grupo de académicos comprometido con la idea de que es posible reivindicar la imagen negativa que se suele tener de los abogados.

 

Enseñanza clínica

Era 1932 cuando Jerome Frank, uno de los exponentes más importantes del realismo jurídico norteamericano, puso en tela de juicio el modelo de enseñanza clásico del Derecho impartido en la élite universitaria de EE UU.

 

Estrenando su puesto como profesor asociado de la Universidad de Yale, Frank le escribió un informe al consejo asesor de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, su alma máter, reclamando por la forma en que la educación jurídica se separó de la aplicación práctica de la ley en el contexto social.

 

La publicación de Why not a Clinical School? en la revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania abrió el debate sobre la pertinencia de fundamentar la enseñanza jurídica solo en lo que dicen los textos.

 

Pero Frank no se quedó en la crítica. Tras cuestionar la idea de que el corazón de una facultad de Derecho está en su biblioteca, propuso aprender de la experiencia de los médicos.

 

“¿Qué podríamos pensar de los estudiantes de Medicina que se forman leyendo libros e historias clínicas y solo se enfrentan a la práctica después de obtener su grado? Nuestras escuelas de Derecho deben aprender de las escuelas de Medicina. Los estudiantes deben tener la oportunidad de observar operaciones legales, estudiar casos, participar en juicios y asistir a los tribunales de apelación, con la asesoría de sus profesores”.

 

Esas afirmaciones fueron el germen de la educación legal clínica, una modalidad pedagógica que abrió las puertas para que los estudiantes de Derecho de EE UU comenzaran a examinar temas extraños a la tradición jurídica norteamericana, ligada, en un principio, a la práctica privada.

 

Nuevas cuestiones entraron en la agenda. Los derechos de los inmigrantes, la situación carcelaria y medioambiental fueron algunos de los focos explorados, cuando las clínicas jurídicas se consolidaron.

 

El interés por llevar casos de interés público vendría de la mano con el diálogo que la exploración de estos temas transversales propició entre las universidades y las organizaciones no gubernamentales. Así se abrió paso el movimiento de litigio estratégico, que propone trabajar los casos desde una perspectiva multidisciplinaria.

 

Hoy, no es posible concebir una estrategia jurídica exitosa sin los aportes de la economía, la antropología, la sicología y la política. Las clínicas jurídicas colombianas están trabajando en esa dirección.

 

La experiencia colombiana

Las clínicas jurídicas llegaron a Latinoamérica con el apoyo de programas de Derecho y desarrollo patrocinados por EE UU. Pero Colombia no hizo parte de ese proceso. El precursor fue el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, creado en 1999 para promover el uso de las acciones constitucionales introducidas en la Carta Política de 1991 en defensa del interés público.

 

Con esa perspectiva, el grupo elige casos de relevancia social y jurídica, para que el estudiante se inmiscuya en un escenario de investigación e identifique estrategias legales y políticas, partiendo del supuesto de que no todo debe ser judicializado.

 

María Lucía Torres, una de sus asesoras, explica la importancia de ese enfoque de formación integral. “No todos los casos que llegan a nuestras manos exigen agotar los mecanismos legales. La educación clínica no se limita a instruir a los alumnos sobre cómo redactar acciones jurídicas. También les enseñamos a hacer entrevistas, a participar en audiencias públicas y a trabajar con comunidades”.

 

Érika Castro, directora de la Clínica Jurídica en Interés Público de la Universidad de Medellín (Udem), coincide con esa mirada. Castro precisa que el trabajo de la clínica jurídica de la Udem busca dos objetivos: “El primero es pedagógico. Queremos formar abogados comprometidos con la justicia social, a través de una metodología basada en la práctica. El segundo es litigar casos de interés público que permitan el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, crear precedentes jurisprudenciales e intervenir en la escena política local”.

 

Lograr que el estudiante se dé cuenta de que el litigio puede generar cambio social es una de las prioridades de las clínicas jurídicas. Luis Andrés Fajardo, director de la Clínica de Interés Público de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, destaca las satisfacciones que obtienen quienes se someten a este ejercicio.

 

Para Fajardo, la experiencia en las clínicas se diferencia de la del consultorio jurídico en que el alumno no se limita a estudiar una situación particular. El que se exija el trabajo con la comunidad conduce a que se sensibilice con la realidad nacional y a que entienda que su profesión no le va a servir solamente para hacerse rico.

 

Así opina Diana Quintero, directora del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi, de Cali. La gran ventaja de este proceso de aprendizaje, dice, es que le exige al estudiante manejar herramientas de trabajo con la comunidad, como los talleres y los grupos focales.

 

Pero lo más importante es que la construcción colectiva de las acciones que se emprenden le permite desarrollar una actitud tolerante frente a la divergencia de opiniones, un proceso que no se da cuando el alumno se enfrenta únicamente a la atención individual de un cliente.

 

El diagnóstico

El poco tiempo de trabajo que acumulan las clínicas jurídicas del país, los retrasos de la administración de justicia y los éxitos alcanzados a través de estrategias distintas al litigio judicial hacen difícil calcular el impacto que han logrado en términos cualitativos.

 

Hay resultados positivos de sobra. El caso de la Universidad del Rosario es muestra de ello. Según Educación Legal Clínica y Defensa de los Derechos Humanos, el libro que publicaron con motivo de la celebración de los 10 años del GAP, la clínica ha trabajado al menos 114 casos de impacto internacional, nacional, regional y local, interponiendo acciones constitucionales y realizando investigaciones y trabajo comunitario.

 

El Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de Los Andes es otro de los que ha adquirido un protagonismo importante, gracias a sus intervenciones en demandas de constitucionalidad. Y en las regiones el panorama es similar.

 

El Grupo de Acciones Públicas de Icesi se centra en la atención a población vulnerable: en situación de desplazamiento, comunidades en riesgo ambiental y consumidores y usuarios. Ha acompañado jurídicamente a la Fundación de Desplazados Unidos, que vincula a víctimas del conflicto armado del Valle del Cauca, y ha trabajado con la Alcaldía de Cali, en programas de fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Este tema ha sido abordado también por la Universidad del Cauca, que, a través de una tutela, logró que la Corte Constitucional le ordenara a la Alcaldía de Popayán y a la Gobernación del departamento adecuar sus vías de acceso, para facilitar la movilidad de la población con discapacidad física.

 

Uno de los casos más especiales es el de Medellín, donde la Udem es pionera. Más allá de la importancia de los logros alcanzados, la clínica se ha destacado por su efecto multiplicador. 

 

El éxito obtenido en casos de litigio estratégico en materia ambiental, como la acción popular que promovió contra las autoridades de los municipios aledaños al relleno sanitario de Pradera y el reconocimiento judicial de la existencia de desplazamiento interurbano, ha motivado a la Udem y a sus egresados a fortalecer la creación de nuevas clínicas y a promover el trabajo en red.

 

El surgimiento de la Clínica de Interés Público de la Universidad Pontificia Bolivariana, de un programa de Derecho basado en metodología clínica en la Universidad de Sabaneta y de clínicas en formación, como la de la Universidad CES, son una muestra de que la idea concebida por Jerome Frank, hace 70 años, puede resultar aún más provechosa cuando se trabaja en equipo.

 

Entender que el Derecho no puede aislarse y que a veces los mejores resultados se obtienen al pasar rápidamente de la teoría a la práctica es el enfoque de trabajo que están eligiendo las universidades, para hacer de la práctica jurídica un ejercicio real de preparación de sus estudiantes para la vida profesional.

 

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