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Edictos

AVISO ACCIÓN POPULAR CONTRA ALHUM LIMITADA

03 de Mayo de 2025

Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, Carrera 10 No. 14-33 Piso 4° - Tel: 6013532666 Ext. 71339, ccto39bt@cendoj.ramajudicial.gov.co,  AVISO, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO 39 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. HACE SABER:

A todos los miembros de la comunidad, que por auto adiado veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado admitió la ACCIÓN POPULAR No. 11001310303920250010300   instaurada por   la   LIGA DISTRITAL DE

CONSUMIDORES contra ALHUM LIMITADA NIT. 804.016.305-8. Se adjunta copia del auto en mención en dos (2) folios útiles. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en artículo 24 de la Ley 475 de 1998.

Para el efecto, se fija hoy 28 de abril de 2025, siendo las 8:00 A.M. en la página web de la Rama Judicial. (Artículo 21 de la Ley 472 de 1998), La secretaria, YUDY KATERINE SILVA ESGUERRA.

JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL CIRCUITO:

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), Radicación: 11001- 31-03-039-2025-00103-00, SE ADMITE la acción popular interpuesta por LIGA DISTRITAL DE CONSUMIDORES contra ALHUM LIMITADA. Notifíquese al accionado personalmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 291 y siguientes del CGP en consonancia con el art. 8° de la Ley 2213 de 2022, para que dentro del término improrrogable de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncie sobre el fundamento fáctico en que se basa la acción popular. Se le informa que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado, y tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. Infórmese a los miembros de la comunidad sobre la iniciación de la presente acción en la forma dispuesta en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Por secretaría, elabórese y fíjese el aviso en la página web correspondiente. La parte demandante deberá publicar el aviso referido en precedencia, en un medio escrito masivo de comunicación de amplia difusión - circulación nacional. Evidencia de ello deberá aportar en el término de diez (10) días.

Notifíquese a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES por ser estas las entidades públicas encargadas de proteger el derecho o interés colectivo invocado; y al MINISTERIO PUBLICO quien intervendrá en defensa de los derechos e intereses colectivos. Remítase copia de la demanda y de este proveído con destino a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del artículo 80 ibídem. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  HERNANDO SOTO MURCIA JUEZ.

 

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