Administrativo
Solidaridad no puede ser fundamento único para reparar daños por actos terroristas
29 de Junio de 2017
Los daños producidos por actos terroristas provenientes de terceros que pretenden atribuirse al Estado a la luz del título de imputación del daño especial requieren probar la intervención positiva, legítima y lícita de una entidad estatal, pues de lo contrario se excluiría uno de los elementos estructurantes de la responsabilidad, como lo es la imputación.
Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de explicar que una posición contraria conduciría no solo a que los jueces desconocieran sus límites competenciales, también a que crearan una nueva fuente de responsabilidad estatal con base, exclusivamente, en la solidaridad, con el pretexto de brindar en sede judicial asistencia y auxilio social.
A juicio de la corporación, es improcedente, en tanto este principio no puede ser el fundamento único y autosuficiente para atribuir la responsabilidad al Estado por los daños ocurridos en el marco de los actos violentos referidos. (Lea: Puestos militares cerca de viviendas no siempre violan el derecho a la seguridad pública)
Ahora bien, aunque reconoció que la inexistencia de un vínculo causal en el plano naturalístico entre la conducta de la institución pública y los daños experimentados por este tipo de víctimas pueden dar lugar a discutir sobre la existencia de una “causalidad jurídica”, aclaró que, de aceptarse tal posición, habría que admitir que el Estado sería siempre un asegurador universal.
Esto daría lugar a que en todos los casos en que se atente indiscriminadamente contra la población civil deba ser declarado responsable patrimonialmente de los mismos, por el solo hecho de existir y desarrollar sus funciones constitucionales y legales.
En ese orden, precisó que el juez administrativo solamente puede dilucidar si existe o no responsabilidad, porque carece de competencia para restablecer el equilibrio de las cargas sociales de personas en circunstancias de debilidad manifiesta por daños causados por terceros cuando estos no pueden ser atribuidos al Estado. (Lea: La teoría del “riesgo-conflicto”: ¿falla del servicio o responsabilidad objetiva?)
Asistencia social
De acuerdo con el pronunciamiento, el débito compensatorio cuando es imposible endilgar el daño derivado de un acto terrorista al Estado debería, en principio, estar a cargo del presupuesto público, a través de los fondos de asistencia social creados por el legislador para tal fin, de modo que las víctimas del terrorismo no queden desamparadas.
Justamente, el Decreto Legislativo 444 de 1993 y las leyes 104 de 1993, 241 de 1995, 418 de 1997 y 1448 del 2011 han previsto mecanismos especiales para mitigar los padecimientos sufridos con ocasión de la perpetración de este tipo de actos, pero que no suponen la asunción de responsabilidad estatal.
Por consiguiente, en virtud de la solidaridad se transfieren los daños de la víctima a la órbita de la colectividad, en una especie de socialización del riesgo y de compensación social. (Lea: Explican por qué Nación debe asumir reparaciones en daños causados por grupos armados ilegales)
No obstante, la posibilidad de que resulten insuficientes motivó un exhorto dirigido al Ministro del Interior, al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Congreso de la República, para que, en ejercicio de sus funciones, fortalezcan de manera adecuada, efectiva y progresiva los mecanismos jurídicos, económicos y sociales existentes destinados a garantizar este tipo de asistencia (C. P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019950059501 (18860), Jun. 20/17
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