Lo que tiene que saber sobre la imposición de costas en el proceso administrativo
16 de Agosto de 2016
En principio, la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado explicó que el concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos del proceso, que incluye los honorarios del abogado o agencias en derecho.
Pero también los llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos ordinarios del proceso y otros, como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia y el transporte del expediente al superior en caso de apelación.
Así mismo, el concepto de costas incluye las agencias en derecho que correspondan a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados por el Código General del Proceso (CGP).
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió, el pasado 5 de agosto, el acuerdo PSAA-16- 10554, que establece las tarifas reguladoras de las agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (Lea: Estas son las nuevas tarifas para agencias en derecho con el Código General del Proceso)
Vale la pena decir que salvo en los procesos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del CGP.
De acuerdo con todo lo anterior, dicha subsección estableció recientemente una conclusiones básicas sobre el nuevo enfoque que se viene aplicando en el alto tribunal respecto de la imposición de costas:
La legislación varió del Código de Procedimiento Civil al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la condena en costas de un criterio subjetivo a uno objetivo.
Toda providencia “dispondrá” sobre costas, bien sea con condena total o parcial o con abstención, inclusive cuando exista desistimiento tácito. (Lea: Subsección del Consejo de Estado varía enfoque sobre imposición de costas en procesos administrativos)
Se requiere que en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación, como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso.
La cuantía de la condena en agencias en derecho se hará atendiendo el criterio de la posición en la relación laboral, pues varía según sea parte vencida, si es el empleador o si es el trabajador (Acuerdo 1887 del 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal.
Finalmente, la Sala dijo que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas (C.P. Gabriel Valbuena).
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