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¿Alcaldes locales deben ser abogados para realizar despachos comisorios?

15 de Marzo de 2017

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Al ser autoridades con función de policía, los alcaldes locales tienen facultades para realizar despachos comisorios, conforme a las reglas señaladas en la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), a fin de materializar medidas cautelares de embargo y secuestro sobre bienes en procesos ejecutivos e, incluso, resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicten, entre otras atribuciones.

 

Sin embargo, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en reciente concepto, analizó si quienes están a cargo de estas carteras son los funcionarios idóneos para la práctica de las diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces de la república.

 

En el caso concreto del Distrito Capital, la entidad recordó que existe un alcalde local por cada una de las 20 localidades, de los cuales siete son abogados, tres ingenieros de sistemas, dos administradores de empresas, dos politólogos, un trabajador social, un médico cirujano, un administrador público, un ingeniero industrial, un contador público y un profesional en gobierno y relaciones internacionales.

 

De acuerdo con la normativa que rige el proceso de designación de alcaldes locales, para ser nombrado alcalde local solo se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de nombramiento.

 

Según la entidad, al no ser requisito se abogado para ejercer como alcalde local, la práctica de diligencias por comisión de los jueces podría afectar el real y efectivo acceso a la justicia por los siguientes aspectos:  

 

(i) Solo los alcaldes locales que tienen formación jurídica resultarían ser los servidores públicos idóneos para cumplir con las funciones y responsabilidades inherentes a la práctica de las diligencias comisionadas, a contrario sensu de quienes no la tienen.

 

(ii) Si bien la Sentencia C-733 del 2000 señala que no se necesita ser abogado para presentar oposición, ya que la decisión que tome el comisionado está sujeta al recurso de apelación, el hecho de no conceder en debida forma o acatar las reglas inherentes al trámite de oposición podría hacerlo ver incurso en conductas de carácter disciplinario y, más grave aún, en punibles de prevaricato por acción u omisión, sin perjuicio de que el recurso sea resuelto por el comitente.

 

(iii) La práctica de comisiones por parte de los alcaldes locales les impediría ejercer sus funciones propias como autoridad política, civil y administrativa dentro del territorio de su localidad.

 

Así las cosas, la entidad recomendó una mesa de diálogo en la que participen, además de las secretarías jurídica y general de la administración distrital, el Consejo Superior de la Judicatura, de manera que se busquen soluciones integrales a la problemática, dentro de las que se recomienda la perentoria creación de juzgados de descongestión.

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