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Administrativo


Responsable fiscal que haya cancelado su obligación puede ser vinculado nuevamente a la entidad

05 de Agosto de 2016

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Nota:
14292
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Si el responsable fiscal ha cancelado la obligación y la contraloría competente declara haber recibido el pago y, por lo tanto, ordenado la exclusión del boletín de responsables fiscales, la entidad pública que lo haya retirado por una inhabilidad sobreviniente (por haber sido declarado responsable fiscal) puede vincularlo nuevamente. (Lea: Hermanos pueden prestar servicios a la misma entidad, mientras uno no produzca el nombramiento del otro)

 

Lo anterior si se cumplen los requisitos de ley y aquellos exigidos en el respectivo manual de funciones y competencias laborales, dado que no existiría, en este caso, una inhabilidad o incompatibilidad que prohíba ser vinculado en un nuevo empleo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, esto es, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas. (Lea: Un régimen de responsabilidad fiscal objetivo)

 

Es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas.

 

Para el efecto, es deber de las contralorías territoriales informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establece, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de aquellas que hubieren acreditado el pago, de los fallos que hubieren sido anulados y de las revocatorias directas, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso.

 

DAFP, Concepto 135701, Jun. 22/16

 

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