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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Visto bueno a prevalencia de la notificación electrónica sobre las demás notificaciones del Estatuto Tributario

28 de Diciembre de 2022

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Nota:
155300

La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió sobre la legalidad del artículo 6 de la Resolución 38, del 30 de abril del 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual contempla la prevalencia de la notificación electrónica sobre las demás establecidas en el Estatuto Tributario. De modo que correspondió a la alta corte establecer si se excedió o no la potestad reglamentaria del Gobierno, los principios de legalidad, debido proceso y publicidad respecto de la prevalencia a otros mecanismos de notificación diferentes a la notificación al correo electrónico informado en el RUT del administrado.

Al analizar el caso, el alto tribunal constató que la norma reglamentaria acusada desarrolla las normas del Estatuto Tributario que regulan las notificaciones de los actos administrativos expedidos por la DIAN, y señala las reglas contenidas en la norma tributaria para su aplicación escalonada, considerando las circunstancias que se presentan en cada caso, como lo es cuando no se informe la dirección electrónica en el RUT, se actué durante el proceso administrativo con apoderado o se informe una dirección procesal electrónica o física.

Por lo tanto, para la Sala, el artículo acusado no excede las disposiciones legales reglamentadas, dado que prevé las excepciones a la notificación electrónica como mecanismo preferente, atendiendo las condiciones establecidas en los artículos 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario (E. T.). Si bien se estableció la notificación electrónica informada en el RUT como preferente sobre las demás, también lo es que el legislador señaló distinciones y la aplicación de otras formas de notificación como excepcionales cuando se acrediten ciertas circunstancias, conforme fue reglamentado, como lo es cuando durante el proceso administrativo se informa expresamente una dirección procesal para efectos de notificación, la cual opera de manera excluyente y, por tanto, no puede ser desconocida por la Administración.

En ese orden, existen fundamentos legales para que la norma demandada distinga y dé alcance a la notificación de los actos administrativos de la DIAN, porque la ley no solo estableció la aplicación preferente de la notificación electrónica a la dirección registrada en el RUT, sino que además previó las situaciones excepcionales a esta y los mecanismos de notificación que se puede acudir cuando el contribuyente u obligado no informe la dirección electrónica en el RUT, o cuando actúe a través de apoderado y expresamente indique una dirección procesal.

Cabe añadir que la disposición demandada que regula la notificación de los actos administrativos en los términos del E. T. garantiza el principio de publicidad, pues permite que las actuaciones administrativas sean conocidas por los administrados para que puedan controvertirlas a través de los recursos en vía administrativa y con ello proteger el derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, la norma acusada se estima ajustada a derecho (C. P.: Milton Chaves García).

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