Visto bueno a contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
03 de Febrero de 2023
La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la legalidad de la Resolución 5278 del 2017, que contiene el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
De acuerdo con el demandante, la entidad incumplió con el deber imperativo de someter a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) los trámites correspondientes a la liquidación y pago de la contribución a su favor y los respectivos procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo.
Para resolver el asunto, la Sala estudió las normas vigentes al momento de la expedición de la resolución, por la que no hizo mención del Decreto 2106 del 2019, al que hace referencia el actor, pues esa disposición no había nacido a la vida jurídica al momento en que fue proferido el acto acusado.
Así las cosas, solamente las entidades que en ejercicio de funciones administrativas establezcan un trámite estaban en la obligación de presentarlo ante el DAFP para aprobación previa a su implementación. Entendiendo trámite como aquellos requisitos, pasos o acciones que deben ejercer los usuarios ante una entidad y dentro de un proceso misional, para hacer efectivo un derecho, efectuar una actividad o cumplir con una obligación legal.
De manera que la obligación de las entidades de solicitar concepto al DAFP no hace referencia a cualquier trámite, pues para estos efectos la norma establece una condición consistente en que el trámite que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad debe estar relacionado directamente a un proceso misional. Se precisa que los procesos misionales están relacionados con el objeto social de la entidad.
Por lo tanto, el procedimiento adoptado por la CRC en la resolución demandada para el recaudo de la contribución con el fin de recuperar los costos de su servicio de regulación no está relacionado directamente a un proceso misional de la entidad, pues realmente se trata es de un proceso de apoyo encaminado a obtener y recuperar los recursos que permiten el correcto funcionamiento de la CRC y, así, el desarrollo de su razón social. Por lo anterior, se desestimaron las pretensiones. (C. P.: Milton Chaves García).
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