Tasación de la sanción por no informar no tiene como base los ingresos netos
17 de Agosto de 2022
El artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.), según el texto vigente para la época de los hechos, establecía que las personas o entidades a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas y que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en sanción y la tasación de la misma sobre la base de los ingresos netos solo resultaba aplicable cuando la información no tenía cuantía, o no era posible establecerla. Por el contrario, de estar determinado el valor de la información que el contribuyente estaba obligado a reportar esta sería la base de la sanción.
Ahora bien, el artículo 742 del E. T. determina que la imposición de sanciones debe fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en la ley, lo cual legitima al administrado a acreditar dentro de la actuación administrativa la base de la sanción que reclama como correcta.
En el caso bajo estudio, la DIAN expidió un requerimiento de información a la sociedad demandante con el fin de tramitar una solicitud de devolución de IVA. Ante la omisión en la entrega de la información por parte de la actora, la Administración profirió multa por $ 376.980.000, que corresponde al límite de 15.000 UVT para el año 2011.
Para el alto tribunal, tanto el certificado de la revisoría fiscal aportado en sede administrativa como la información exógena reportada previamente al requerimiento eran medios válidos para determinar la cuantía de la información solicitada, puesto que no puede perderse de vista que, conforme con el artículo 777 del E. T., la certificación del revisor fiscal constituye prueba contable suficiente, por lo que no era procedente la tasación de la sanción, tomando como base los ingresos netos.
Por lo anterior, se declaró la nulidad parcial de la resolución mediante la cual se impuso sanción por no informar, y a título de restablecimiento del derecho la sanción por no informar es $ 1.645.666 (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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