Sociedades de comercialización internacional deben pagar el IVA correspondiente a la mercancía no exportada
11 de Noviembre de 2022
Dentro de los beneficios que dispone el artículo 68 del Decreto 1165 del 2019 para las sociedades de comercialización internacional (SCI) está comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA, en los términos de los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando sean exportados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 67 de 1979 señala que la venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional para que esta las exporte dará derecho a que se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros, en la oportunidad y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional.
Dichas exportaciones serán de exclusiva responsabilidad de la sociedad de comercialización internacional y, por lo tanto, si no se efectúan dentro de la oportunidad y condiciones señaladas esta deberá pagar una suma igual al valor de los incentivos y exenciones de los que se hubiera beneficiado tanto ella como el productor, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.
Así las cosas, precisó la Dian, frente a la consulta sobre si las sociedades de comercialización Internacional deben pagar el valor del IVA parcial del producto comprado al proveedor nacional y no exportado o si, por el contrario, deben pagar la totalidad, estas deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas objeto del beneficio.
Opina, Comenta