Sociedad matriz puede tomar como descuento de renta los impuestos pagados en el exterior sobre dividendos
29 de Julio de 2022
El artículo 254 del Estatuto Tributario, sobre descuento de renta por impuestos pagados en el exterior, faculta a los contribuyentes a tomar un descuento tributario indirecto por impuestos pagados en el exterior cuando perciban dividendos o participaciones, de manera directa o indirecta, de otras sociedades.
En efecto, indicó la Dian, la norma dispone expresamente que el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional por la tarifa efectiva a la que hayan estado sometidas las utilidades comerciales que los generaron.
Así las cosas, una sociedad matriz domiciliada en Colombia podrá tomar como descuento los impuestos pagados en el exterior respecto de la distribución de dividendos que perciba, ya sea directamente a través de sus filiales domiciliadas en el exterior o indirectamente a través de sus subsidiarias también domiciliadas en el exterior.
La disposición establece, entre otros requisitos, que el descuento no exceda el monto del impuesto de renta generado por los dividendos en el país, lo cual implica que el exceso de impuesto pagado en otra jurisdicción sobre esos mismos dividendos de ninguna manera puede ser llevado como descuento en Colombia. Así mismo, el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva.
Respecto a qué debe entenderse por la expresión “país de origen” contenida en la norma en mención, la entidad recordó que las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, por lo que corresponderá a la jurisdicción de donde provengan los dividendos.
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