Revisor fiscal de la copropiedad puede impugnar su remoción si no se tuvo en cuenta el cuórum requerido
23 de Junio de 2023
La elección del revisor fiscal y su respectivo suplente es una potestad exclusiva de la asamblea general de copropietarios, cuyo periodo de designación debe estar previsto en el reglamento de la propiedad horizontal y, solo en caso de que no se haya fijado, la ley establece que será de un año, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Por lo tanto, el periodo lo fija la ley si no está determinado en el reglamento, siendo periodo a término fijo, lo cual no obsta para que, en acatamiento de las normas correspondientes, dicho órgano pueda removerlo a su voluntad, sin menoscabar los derechos que le son propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la ley y en el acuerdo entre la asamblea y el contador público designado.
En lo que se refiere a la impugnación de las decisiones de la asamblea general de propietarios, la Ley 675 del 2001 establece quién y cuándo puede hacerlas, entre los que están el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.
En el caso del revisor fiscal, la impugnación de las decisiones se podría originar en el incumplimiento a lo establecido en la ley, como sería no tener en cuenta el cuórum requerido para la decisión de su elección o de su remoción.
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