Retención en la fuente por enajenación de activos fijos se paga ante notario, para el caso de bienes inmuebles
25 de Enero de 2023
El artículo 398 del Estatuto Tributario prevé una retención en la fuente ante la enajenación de activos fijos por parte de personas naturales equivalente al 1 % del valor del negocio, el cual deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien.
Para interpretar y aplica esta disposición, indicó la Dian, es necesario remitirse al artículo 60 del Estatuto Tributario, según el cual son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
A partir de una interpretación gramatical, en los términos del artículo 27 del Código Civil, dicha retención opera siempre y cuando una persona natural enajene un activo fijo de su propiedad, inclusive en aquellos casos en los que el activo no corresponda a un inmueble o vehículo automotor.
Ahora bien, la cancelación de la retención en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa a la enajenación ante el notario, para el caso de los inmuebles, ante las oficinas de tránsito, para el caso de los vehículos, y ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos, en los demás casos.
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