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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Resuelva dudas sobre cómo liquidar intereses reducidos por la Ley de Inversión Social

15 de Diciembre de 2021

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A través de dos conceptos, el Ministerio de Hacienda respondió varias preguntas de entidades territoriales relacionadas con los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 2155 del 2021, en lo que tiene que ver con la reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la Dian, así como de impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

 

¿Cómo se liquidan los intereses reducidos del artículo 45?

 

La norma ordena que se reduzca transitoriamente al 20 % la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera, de manera que lo que se ordena no es propiamente la reducción de los intereses de mora liquidados por las entidades territoriales, sino la de la tasa de interés que deben aplicar para liquidarlos. (Lea: Entidades territoriales, esto deben saber para aplicar la reducción transitoria de sanciones y tasas de interés)

 

En ese sentido, a título de ejemplo, si la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificada para el periodo del 1º al 30 de septiembre del 2021, mediante Resolución 0931, es 17,19 %, deberá reducirse para que quede en 3,44 %.

 

La tasa de interés así determinada será utilizada para liquidar los intereses de mora aplicando la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario (E. T.), al que remite el artículo 635, esto es (K x T x t), donde K es el valor insoluto de la obligación; T es el factor de la tasa de interés (que en este caso corresponde a la tasa de interés calculada como se señaló arriba) dividida en 365 o 366 días, según el caso, y t es el número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.

 

¿A qué vigencias se aplica el beneficio del 80 % de descuento en sanción e intereses, teniendo en cuenta que la ley en su artículo 45 establece “cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado” como consecuencia de la pandemia, si todas las vigencias en mora antes del 30 de junio del 2021 se agravaron e incrementaron de sanción y/o intereses durante la emergencia del covid-19?

 

A juicio de la entidad, puede tratarse de obligaciones cuya mora se presentó a partir del inicio de la pandemia, así como de obligaciones cuya mora se presentó antes de la pandemia pero que con ocasión de ella se vieron agravadas, y que en virtud de la misma no pudieron ser honradas antes del 30 de junio del 2021. Lo anterior se ve reforzado por el uso de la conjunción disyuntiva “o” (ocasionado o agravado) la cual “denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas” a partir de lo cual podemos colegir que se trata de obligaciones ocasionadas durante la pandemia, así como obligaciones ocasionadas con anterioridad a ella que se vieron agravadas con su ocurrencia.

 

Ahora bien, la norma no establece ningún medio de prueba para demostrar que la obligación se ocasionó o agravó por la pandemia, motivo por el cual la aplicación del artículo 45 debe ser sopesada por la propia administración con fundamento en los parámetros que le ofrece la norma.

 

¿Los acuerdos de pago suscritos antes del 30 de junio del 2021 tendrán el beneficio del 80 % de descuento en sanción e intereses en todas las vigencias por las que suscribió dicho acuerdo, al igual que el beneficio del 20 % sobre la tasa de interés corriente bancario certificado por la Superintendencia Financiera? ¿Para aplicar los beneficios el usuario deberá cancelar la totalidad de las cuotas restantes o podrá realizar el pago parcial de las cuotas manteniendo dicho beneficio?

 

Tratándose de obligaciones incluidas en acuerdos de pago, la entidad considera que la medida resultaría aplicable siempre y cuando las obligaciones incorporadas en los acuerdos de pago estuvieren en mora a 30 de junio del 2021, caso en el cual los deudores accederán a la condición especial de pago cancelando el total del capital del saldo insoluto, junto con las sanciones y los intereses calculados en los porcentajes que señalan los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley 2155.

 

Si bien la norma fijó un plazo máximo para la suscripción del acuerdo de pago (diciembre 31 del 2021), no limitó la aplicación de la reducción en sanciones e intereses a un plazo máximo para el pago de la obligación en él incorporada, motivo por el cual el descuento aplicará durante toda la vigencia del acuerdo de pago, a menos que se incurra en incumplimiento del acuerdo, caso en el cual este prestará mérito ejecutivo y se reliquidarán las sanciones al 100 %, así como los intereses a la tasa del artículo 635 del E. T., conforme lo señala el parágrafo 1º del artículo 45 de la Ley 2155.

 

Esa condición especial no se haría extensiva a la vigencia 2021 si la misma no presentaba mora a 30 de junio, motivo por el cual no debería incorporarse en un acuerdo de pago concedido en los términos del mencionado artículo 45.

 

Los artículos 47, 48 y 49 de la ley facultaron a las entidades territoriales para su aplicación, ¿se requiere presentar proyecto de ordenanza para aprobación de la asamblea departamental para su aplicabilidad?

 

Cuando los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 del 2021 facultan a las entidades territoriales para su aplicación “de acuerdo con su competencia”, descansa en cabeza de los gobernadores y alcaldes la competencia para dirigir y coordinar la acción administrativa. En consecuencia, a juicio de esta cartera, para la aplicación de las medidas establecidas en los mencionados artículos por parte de las entidades territoriales bastará su adopción mediante un acto administrativo expedido por  los mandatarios locales, sin que se requiera de la intervención de las corporaciones administrativas (asambleas o concejos).

 

Ahora bien, los actos administrativos mediante los cuales se adopten estas medidas en el nivel territorial deberán atenerse a los términos, requisitos y condiciones establecidas en los artículos 46, 47 y 48 de la ley, sin que en ningún momento puedan establecerse condiciones distintas a las que estableció el legislador.

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