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Noticias / Tributario


Rentas por uso de recursos maderables y no maderables durante años gravables 2037 y siguientes no estarán exentas

26 de Agosto de 2021

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Nota:
131243

La exención prevista en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, sobre rentas obtenidas por el uso de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales, estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.

 

Por lo tanto, las rentas obtenidas durante los años gravables 2037 y siguientes no estarán exentas del impuesto sobre la renta, aunque dichas plantaciones se hubiesen efectuado durante la vigencia del beneficio tributario, indicó la Dian.

Ahora bien, la venta de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales que se espera existan podría dar lugar a la citada renta exenta siempre y cuando:

(i) El ingreso se realice fiscalmente antes de la finalización del año gravable 2036.

(ii) La venta se entienda efectuada bajo la condición de que los mencionados recursos lleguen a existir.

(iii) Se cumplan todos los requisitos exigidos por la normativa tributaria vigente para su procedencia.

En todo caso, advirtió la entidad, si la administración llegare a determinar que en dicho escenario lo enajenado correspondió a la suerte y no propiamente a los recursos maderables o no maderables que se esperaba existieran dicha operación no dará lugar a la renta exenta en cuestión.

Así las cosas, en cualquier caso, la autoridad tendrá la facultad de recaracterizar la operación cuando denote que existe abuso tributario, al tenor de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, con independencia de los vehículos y/o negocios que se constituyan o perfeccionen con el fin de gozar de la exención.

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