Rembolso de gastos en el contrato de concesión mercantil no causa la obligación de expedir factura
11 de Noviembre de 2022
El contrato de concesión de espacios es un contrato mercantil atípico cuyo objeto consiste en la entrega de un lugar para comercializar productos en alguna sede del concedente a cambio de una contraprestación. Las partes de este contrato son (i) el concedente, es decir, la persona dueña de las instalaciones, y (ii) el concesionario, es decir, el comerciante o fabricante de productos y/o servicios.
De acuerdo con lo previsto en el Concepto Unificado 106 del 2022, en lo que respecta a la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, todas las personas que vendan bienes o presten servicios y no estén expresamente exceptuadas tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente, indicó la Dian.
Ahora bien, bajo el supuesto de un mero rembolso de gastos por parte del concesionario al concedente, este no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, pues el concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, precisó la entidad, para que el concesionario pueda tomarse las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.
En este evento, el artículo 743 del Estatuto Tributario, por ejemplo, señala que la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y, a falta de unas u otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles, según las reglas de la sana crítica.
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