Regulan competencias de los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la Dian
24 de Diciembre de 2021
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian, establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 del 2016, tendrá competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 46 de la Ley 2155 del 2021 de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la subdirección de representación externa.
También tendrá competencia para decidir las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 47 de la Ley 2155 de los procesos en sede administrativa cuya competencia funcional corresponda a la Subdirección de recursos jurídicos y que a la fecha de la solicitud se haya interpuesto recurso y se encuentre para fallo. (Lea: Dian explica alcances y cómo funcionan las reducciones transitorias de sanciones fijadas en la Ley 2155 del 2021)
Para la aplicación de los artículos 46 y 47 de la mencionada ley, se crean en la Dirección operativa de grandes contribuyentes y en las direcciones seccionales de impuestos, direcciones seccionales de aduanas y direcciones seccionales de impuestos y aduanas los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, los cuales estarán integrados según se detalla en el Resolución 153 del 2021.
Adicionalmente, la entidad entregó los lineamientos del trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten en los términos definidos en la ley.
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