Propiedad horizontal, exenta del pago de contribución por solidaridad en el servicio de energía eléctrica
22 de Junio de 2022
La contribución de solidaridad que se cobra en la factura del servicio público de energía eléctrica se debe aplicar a (i) los usuarios no regulados, (ii) los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y (iii) los usuarios no residenciales, es decir, comerciales e industriales. Para todos estos, la tarifa será del 20 % del costo de prestación del servicio.
Por otro lado, los puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales, siempre y cuando sean sin ánimo de lucro, estarán exentos de la contribución de solidaridad en el servicio público de energía eléctrica. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra exención especial y expresa que pueda existir, como por ejemplo para los distritos de riego, prevista en el parágrafo 2º del artículo 95 de la Ley 1737 del 2014.
Ahora bien, en los términos del parágrafo del artículo 32 de la Ley 675 del 2001, las personas jurídicas que surgen como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal pueden ser consideradas como usuarias únicas frente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, si así lo solicitan.
El artículo 33, por su parte, indicó que la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos de carácter nacional, siempre y cuando las zonas o áreas comunes no se destinen para la explotación comercial o industrial y por ello se genere renta. La contribución del servicio público de energía eléctrica ostenta la naturaleza de tributo nacional.
Así las cosas, la propiedad horizontal constituida como usuario único frente al prestador del servicio de energía está exenta por ley del pago de la contribución del mismo cuando las áreas o bienes comunes sean de uso residencial.
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