Propiedad horizontal debe suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
17 de Noviembre de 2022
Dentro de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) están las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones estén inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 675 del 2001, la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, cuya denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza.
Por su parte, señaló la Dian, el artículo 5 de la Resolución 164 del 2021 establece expresamente que no están obligados a suministrar dicha información únicamente (i) las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que total de su participación sea público y (ii) las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional. (Lea: DIAN amplió plazos para suministrar información al Registro Único de Beneficiarios Finales).
Así las cosas, teniendo en cuenta que la propiedad horizontal corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro y que, además, no está expresamente excluida de suministrar información en el RUB, la misma debe cumplir con dicha obligación, precisó la entidad.
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