Precisiones sobre el IVA en la prestación de servicios
06 de Julio de 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas (IVA) como tributo indirecto se causa en las prestaciones de servicios: (i) en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, (ii) de terminación de los servicios o (iii) del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
Ahora bien, precisó la Dian, por regla general y sin perjuicio de las bases gravables especiales existentes en el ordenamiento jurídico tributario vigente, la base gravable del IVA en materia de servicios corresponde a la determinada en los artículos 447 a 449 del Estatuto Tributario y 1.3.1.7.6. del Decreto 1625 del 2016.
Así, una vez causado el impuesto, la base gravable en la prestación de servicios será determinada por el valor total de la operación, que a su vez constituye el valor total de la remuneración que percibe el responsable del servicio prestado a la luz de lo pactado, el cual incluye los reajustes del valor convenido por las partes.
En cuanto a la moneda legalmente exigible en la expedición de la factura de venta, la entidad recordó que el artículo 73 de la Resolución 42 del 2020 expresa que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
Así las cosas, la doctrina vigente ha concluido que si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana, es decir, el peso emitido por el Banco de la República.
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