Persona natural clasificada en grupo 3 puede voluntariamente aplicar normas del grupo dos
28 de Julio de 2021
Una persona natural responsable del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, obligada a llevar contabilidad y que, además, cumple con las condiciones específicas señaladas en el Decreto 2420 del 2015 debería ser clasificada en el grupo tres.
Sin embargo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del grupo dos, marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
La entidad recordó que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben clasificarse dentro de los grupos establecidos de la siguiente manera:
Condición |
Grupo 1 |
Grupo 2 |
Grupo 3 |
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que realice importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 del 2015). |
x |
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Persona natural con planta de personal no superior a 10 trabajadores; con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 SMMLV; y que tenga ingresos brutos anuales inferiores a 6 mil SMMLV (anexo 3 del Decreto 2420 del 2015, párrafo 1.2) |
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Persona natural que no cumplan los requisitos anteriores |
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En todo caso, para ser clasificada en el grupo 3 la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad debe cumplir las condiciones previstas en la norma. El incumplimiento de alguna de ellas generaría que la entidad fuera clasificada en el grupo 2 o en el grupo 1, si cumple las condiciones.
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