Partícipes de operaciones conjuntas deberán incorporar en los estados financieros el monto de la participación
11 de Febrero de 2022
Una entidad debe presentar por lo menos de manera anual y a la fecha del periodo sobre el que se informa un juego completo de estados financieros comparativos con el periodo inmediatamente anterior, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Dicho juego debe incluir un estado de situación financiera, uno de resultados integral (o separado el estado de resultados y el estado de otro resultado integral), de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, acompañados con las respectivas notas a los mismos, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En lo que se refiere a operaciones conjuntas, señaló la entidad, los partícipes deberán incorporar en cada elemento de los estados financieros (activos, pasivos, ingresos y gastos) el monto de la participación.
Otras disposiciones pueden establecer exigencias de suministro de información, como es el caso del artículo 46 de la Ley 222 de 1995, modificatoria del Código de Comercio, que requiere el suministro de la siguiente información para la asamblea o junta de socios:
(i) Un informe de gestión.
(ii) Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
(iii) Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así mismo, agregó, presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.
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