Obligación de presentar información exógena depende del alcance del contrato suscrito por el contador público
16 de Julio de 2021
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con el contador público de una copropiedad que renunció a su cargo pero aún no ha entregado de manera formal la información del puesto de trabajo, sobre si tendría que presentar la información exógena o lo haría el nuevo contador.
La entidad señaló que la obligación o no de presentar la información exógena depende del alcance del contrato laboral o de prestación de servicios que haya suscrito el contador público, de manera que cumplirá las funciones a las cuales se haya comprometido. Además, se debe tener en cuenta que un contador público tiene derecho a recibir una remuneración por sus servicios, tal como lo establece el artículo 46 de la Ley 43 de 1990.
Por lo tanto, para el caso concreto, el contador público deberá cumplir lo establecido en el contrato laboral o de prestación de servicios que haya suscrito con la copropiedad, considerando que el no cumplimiento de las obligaciones por una de las partes genera los efectos previstos en la ley y en el mismo contrato.
Ahora bien, en condiciones normales, se esperaría que el retiro del contador sea planeado con la administración, de tal manera que puedan estimarse los tiempos necesarios para la entrega del cargo y, así mismo, para establecer los asuntos que quedan pendientes.
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