Nula expresión ‘‘propiedad, planta, equipo e inventario’’ del concepto de inversión del régimen tributario para nuevas sociedades en Zomac
03 de Octubre de 2023
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión ‘‘propiedad, planta, equipo e inventario’’ contenida en la definición de inversión que establece el artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 del 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 del 2017.
Para la alta corte, aunque los activos que, acorde con la norma reglamentaria, califican como inversión podrían ser los que de manera preponderante son requeridos para el desarrollo de muchas actividades económicas, lo cierto es que partiendo de la definición técnica de propiedad planta y equipo referida a activos tangibles, así como la de inventarios, esta calificación excluiría per se otro tipo de activos que pudieran ser indispensables para el desarrollo de algunas actividades económicas.
Por lo tanto, la Sala encontró que la norma reglamentaria redujo el alcance de la Ley 1819 del 2016, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio en el cual puede enmarcarse la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac) (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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