No es determinante que la marca que genera el pago habitual de las regalías sea un activo fijo
20 de Diciembre de 2021
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El giro ordinario de los negocios hace referencia a los actos de comercio o mercantiles habituales en desarrollo del objeto social, que comprende tanto el objeto principal como el secundario.
Para el caso concreto, es un hecho que la obtención de las regalías es periódica y proviene del ejercicio de una actividad comercial prevista en los estatutos de la fundación como actividad secundaria (objeto medio).
Dado que la actora, como entidad de beneficencia, ejerció actividad comercial de la que obtuvo ingresos por regalías, se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio de Bogotá, conforme con el artículo 39, parágrafo 1, del Decreto Distrital 352 del 2002.
Así, no es determinante que la marca que genera el pago habitual de las regalías sea un activo fijo, pues según la normativa aplicable los ingresos que se excluyen de la base gravable del impuesto de industria y comercio son los provenientes de la venta de activos fijos, en este caso del intangible, no de los ingresos que provienen de su utilización o negociación (M. P. Milton Chaves García).
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