No es conveniente que un miembro del consejo de administración actúe como contador de la copropiedad
31 de Diciembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 675 del 2001, la elección del administrador de la propiedad horizontal la hace el consejo de administración, de manera que ante la renuncia del mismo debe procederse a la elección de un nuevo administrador.
Una vez elegido, este debe reportar al consejo de administración, que es el órgano de dirección que lo ha nombrado y que tiene dentro de sus funciones realizar la supervisión del trabajo del administrador para garantizar que la propiedad horizontal cumpla sus fines.
De otra parte, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aunque no se conoce prohibición de que un miembro del consejo de administración pueda actuar como contador de una copropiedad, eso no se considera conveniente.
Lo anterior debido a que los estados financieros certificados por el representante legal y el contador público responsable de su preparación hacen parte de la rendición de cuentas de los administradores, es decir, el representante legal (administrador) y los consejeros o miembros del consejo de administración.
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Ver todosJuan Pablo Río…