Dian emite concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro y revoca doctrina relacionada
02 de Mayo de 2018
El pasado 27 de abril, la Dian emitió un concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y donaciones, en el que recogió toda la doctrina proferida al respecto y, por ende, revocó todos los conceptos y oficios relacionados con el tema.
Su expedición obedece a las múltiples consultas ciudadanas y a los cambios sustanciales y formales en materia tributaria que introdujo la Ley 1819 del 2016 para las ESAL.
De acuerdo con esta disposición, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones creadas a partir del 1 de enero del 2017 serán contribuyentes del impuesto sobre la renta de régimen ordinario y, excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial (RTE) siempre y cuando cumplan las condiciones previstas para ello.
Dentro de los requisitos se establece estar legalmente constituidas y que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, a la cuales debe tener acceso la comunidad.
Así mismo, que ni sus aportes sean rembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del E.T.
Cooperativas
Por otro lado, la Ley 1819 también estableció el tratamiento tributario para las cooperativas, incorporando en el artículo 19-4 del E.T. aspectos tales como la tarifa del impuesto que deben aplicar sobre el beneficio neto o excedente, siendo progresiva del 10 % para el 2017, 15 % para el año 2018 y del 20 % a partir del 2020, con una destinación específica para la financiación de la educación superior pública.
Igualmente, señaló que las cooperativas desde su creación son del RTE, sin perjuicio del deber de adelantar la actualización cada año para pertenecer al régimen. Así mismo, estarán sujetas a la cláusula general para evitar la elusión fiscal, la regla de distribución indirecta de excedentes y las causales de exclusión del régimen especial.
De igual modo, se establece en el artículo 19-5 del E. T. que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y se excluyen de manera expresa a las propiedades horizontales de uso residencial.
En el mismo sentido, el artículo 1.2.1.5.3.2. del Decreto 1625 de 2016 recalcó que los ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y/o extraordinarias, en aplicación de la Ley 675 del 2001 y sus costos y gastos asociados sobre los mismos, no se considerarán base gravable para la determinación de la renta líquida del impuesto sobre la renta y complementarios.
DIAN, Concepto 481, Abril 27/18
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