Los administradores de la propiedad horizontal responden por los perjuicios que ocasionen
25 de Agosto de 2022
La asamblea general de un conjunto residencial aprobó el pago retroactivo de la administración en cuatro cuotas. Sin embargo, el administrador de manera arbitraria cobró en un solo mes todo el saldo desconociendo lo ordenado por la asamblea. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó las funciones tanto de la asamblea general de propietarios como de la administración.
El artículo 38 de la Ley 675 del 2001 indica que la asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la propiedad horizontal y dentro de sus funciones está nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para periodos determinados, además de fijarle su remuneración.
Así mismo, le corresponde aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
Responsabilidad por perjuicios
Por su parte, la representación legal y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios para el periodo que se prevea en el reglamento de copropiedad.
En este sentido, señaló la entidad, los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 675 del 2001, se podrá disponer la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador. En este evento, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos del edificio o conjunto para el año en que se realiza la respectiva designación.
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