11 de Diciembre de 2024 /
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Listo el calendario tributario que regirá en Bogotá durante el 2023

28 de Diciembre de 2022

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Por medio de la Resolución 522, del 23 de diciembre, la Secretaría de Hacienda de Bogotá informó los lugares, plazos y descuentos a los que deberán acogerse los contribuyentes para la presentación de declaraciones y pago de tributos durante el 2023.

De acuerdo con la norma, los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto predial sin descuento ni sanción hasta el 14 de julio, mientras que con descuento del 10 %, hasta el 12 de mayo.

En todo caso, podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo del 2023, así: 

Primera cuota

9 de junio

Segunda cuota

4 de agosto

Tercera cuota

6 de octubre

Cuarta cuota

1 de diciembre

 

De otra parte, el impuesto de vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con 10 % de descuento por pronto pago hasta el 2 de junio del 2023, mientras que sin descuento ni sanción hasta el 28 de julio.

La Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) anunció que, a más tardar el 30 de abril, todos los contribuyentes recibirán las facturas físicas de predial y vehículos en las direcciones de notificación que hayan registrado.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de industria y comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.

Los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT ($ 14.859.564), deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero del 2024. Los contribuyentes de ICA del régimen preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero del 2024.

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