13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Factura de papel expedida por inconveniente tecnológico es válida como soporte de venta y/o prestación del servicio

18 de Julio de 2022

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Nota:
146569

De acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 31 de la Resolución 42 del 2020, las facturas de talonario o de papel que han sido expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico son válidas para el adquiriente como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables, siendo su responsabilidad la revisión de las mismas, para efectos de que se cumpla con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

De otra parte, indicó la Dian, la norma establece el término de 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente para transcribir la información mediante el documento electrónico de transmisión, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones,

 

términos, mecanismos técnicos y tecnológicos correspondientes.

 

So pena de lo anterior, precisó, el facturador electrónico estaría incumpliendo con la obligación de facturar con el cumplimiento de las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos que exige la Dian.

 

El sistema de facturación electrónica dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 del 2021, el cual otorgó nuevas facultades en materia de facturación. No obstante, el parágrafo transitorio de esta disposición indica que mientras se expida la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia, de manera que el marco jurídico aplicable es el dispuesto en la norma inicialmente referida.

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