Exclusión de IVA en la adquisición de bienes para la operación del sistema carcelario no aplica a servicios
30 de Marzo de 2023
El artículo 130 de la Ley 633 del 2000 dispone que son excluidos del impuesto sobre las ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario.
Para la procedencia de dicha exclusión, la norma establece como requisito indispensable la certificación que expida el Ministerio de Justicia sobre tales condiciones, de manera que sin este documento no procederá el beneficio, indicó la Dian.
Según doctrina de la entidad, si bien la norma exige la destinación de los bienes a la construcción de las obras señaladas, no se refiere a servicios así en estos se utilicen algunos bienes que, de ser adquiridos directamente con el presupuesto mencionado, serían excluidos (Oficio 005825 del 2015). De otra parte, en Oficio 34095 del 2017, también aclaró que la exclusión tributaria en cuestión no aplica para servicios ni para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado, pues la norma no incluyó estos supuestos fácticos, sin que sea posible al interprete adicionarla por escapar a su competencia.
Así las cosas, en la medida en que los bienes cumplan con los requisitos, sin importar que sean consumibles o no o estén destinados a labores administrativas, en su adquisición o importación se podrá gozar de la correspondiente exclusión, ya que la norma no los cualifica, siempre que se acredite la destinación y la correspondiente certificación del Ministerio de Justicia.
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