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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Excepciones de IVA para el INPEC no comprenden productos ofrecidos en expendios de centros de reclusión

28 de Julio de 2021

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No puede pretender el accionante que la dirección del centro de reclusión inaplique el impuesto a las ventas (IVA) respecto de los productos que se venden en el expendio del centro carcelario donde se encuentra, sencillamente porque se trata de una regulación legal prevista en el Estatuto Tributario, la cual es, por esencia, el régimen que contempla todo lo relacionado con dicho gravamen, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Al respecto, y acorde con el Concepto 7608 del 2019 de la Dian, frente a la exclusión del IVA al INPEC recalcó que las excepciones referentes al IVA para el INPEC no comprenden los productos que se ofrecen en los expendios de los centros de reclusión, esto es, no tienen una exclusión del impuesto indicado, de donde se puede concluir que no está al arbitrio del penal inaplicarlo.

 

En el caso concreto, destacó que la Dirección del centro de reclusión de Popayán, por disposición de la Dirección General del INPEC, está siguiendo las directrices fijadas por la Dian sobre la implementación del IVA respecto de los productos vendidos a la población reclusa a través de los expendios. (Lea: Gobierno radicó proyecto de ley que reglamenta la prisión perpetua revisable)

 

Así las cosas, no se observa irregularidad alguna por parte de las directivas del penal, como erradamente lo indica el actor, pues no es que esté elevando los costos de los productos sin ningún control, ya que todo obedece es al incremento en razón del gravamen, de lo cual el funcionario y la población reclusa ha sido suficiente ilustrada.

 

Se debe precisar que el artículo 130 de la Ley 633 del 2000 consagra la exclusión en los siguientes términos: quedan excluidos del IVA y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva que se destine a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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