¿Es deducible el impuesto sobre la renta en un contrato de administración delegada?
20 de Abril de 2022
Se estudió un caso en el que la demandante consideraba que tenía derecho a deducir del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 la expensa por el diseño arquitectónico que subcontrató en ejecución de un contrato de administración delegada para la construcción de una planta.
Sobre ello la apelante plantea que, de acuerdo con lo pactado en el contrato de administración delegada, el pago por el servicio de diseño arquitectónico no hizo parte de los costos y gastos de la obra que le rembolsó su contratante, sino que integró la remuneración que percibió como contratista o mandatario, razón por la que considera que se trata de un gasto propio, deducible de su base gravable del impuesto sobre la renta.
Así las cosas, corresponde determinar al alto tribunal si el servicio de diseño arquitectónico, contratado en desarrollo del contrato de administración delegada para la construcción de una obra, constituye un gasto propio de la mandataria que podía deducir; o, por el contrario, fue incurrido por cuenta de la mandante, razón por la que la mandataria no podía deducirlo.
Considera la Sala que en el contrato de administración delegada para la construcción de una obra los costos y deducciones generados por las erogaciones incurridas en desarrollo del contrato, siempre y cuando cumplan con los correspondientes requisitos legales, aminoran la base gravable del impuesto sobre la renta del contratante, no del administrador delegado.
A su vez, este contratista o mandatario percibirá a título de ingreso la remuneración acordada por ejecutar su labor de administración delegada, rubro que es distinto y no se confunde con el rembolso de gastos (M. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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