Endoso del documento de transporte para el ingreso de mercancía a zona franca no transfiere el dominio
09 de Febrero de 2023
En las instalaciones de un usuario comercial de zona franca pueden ingresar bienes de los cuales aquel puede disponer libremente, así como mercancías de terceros que utilizan dichas instalaciones. En ambos casos, indicó la Dian, las actividades que se pueden realizar sobre las mercancías, en tanto permanezcan en las instalaciones del usuario comercial, son de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación.
Los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, por lo que no están gravados con aranceles e IVA, independientemente de que al momento de su introducción a la zona franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones.
Si de manera previa a la introducción a zona franca de un bien procedente del exterior el titular de los derechos endosa el correspondiente documento de transporte en procuración a nombre del usuario comercial en cuyas instalaciones va a permanecer la mercancía, dicho usuario (endosatario) no podrá realizar negocios jurídicos sobre la misma, como la venta a nombre propio, pues este tipo de endoso no transfiere el dominio.
La entidad precisó que la venta de la mercancía solo puede llevarla a cabo el endosante del documento de transporte, quien tiene la facultad para disponer de la misma.
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