En venta de bienes gravados con IVA no responde la sociedad financiera que otorga créditos para su adquisición
05 de Abril de 2022
Tratándose de los responsables del impuesto sobre las ventas, el literal a) del artículo 437 del Estatuto Tributario establece, en términos generales, que en la venta de bienes lo serán los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
Así las cosas, indicó la Dian, en la operación de venta de bienes gravados con IVA es responsable la sociedad que realiza su venta y no la sociedad financiera que otorga créditos para su adquisición, aun cuando se trate de una vinculada económica de la primera. Adicionalmente, se parte de la base de que dicha sociedad financiera no interviene en los ciclos de producción o distribución de los bienes ni ejecuta habitualmente actos similares a la venta de bienes.
Ahora bien, estos gastos de financiación hacen parte de la base gravable del IVA en la venta de los bienes, ya que se originan de una financiación otorgada por una sociedad vinculada económicamente de la sociedad que los vende, salvo que dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera.
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