En este evento la causación y generación del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso coinciden en el tiempo
11 de Julio de 2023
Cuando se importa un producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes y es para consumo propio la causación y generación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes coinciden en el tiempo.
Sin embargo, indicó la Dian, cuando se importa el mismo bien para ser comercializado, para efectos de la consulta, se causa primero el impuesto en mención con la nacionalización y luego, al momento de su venta, se genera el impuesto, es decir, se trata de un evento en el que la causación antecede a la generación del tributo.
Esta diferencia temporal entre la causación del impuesto al momento de la importación del producto gravado y la generación al momento de su venta permite verificar causales de exclusión de este impuesto en particular y, además, no es ajena al diseño de otros tributos indirectos.
Ahora bien, aunque la causación del impuesto no coincida con la generación del mismo, solo habría lugar al pago definitivo cuando concurran los dos eventos, de manera que el hecho generador se da cuando se comercializa con terceros en el territorio nacional productos plásticos importados de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.
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