Demandan artículo por incluir bienes inmuebles en la base gravable del impuesto al patrimonio
29 de Marzo de 2023
Un ciudadano presentó acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 37 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria para la igualdad y la justicia social). El accionante manifiesta que el artículo demandado, al incluir bienes inmuebles para la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio, permite que sean gravados por la Nación. A su juicio, se desconoce la reserva prevista por el artículo 317 de la Constitución Política, a favor de los municipios.
Por lo anterior, el actor expuso que la interpretación “correcta” del artículo 317 implica comprender que solo los municipios pueden gravar la propiedad inmueble. En particular señaló que la Corte podría (i) reconocer que la reserva prevista no se refiere solo al impuesto predial; (ii) precisar que las únicas excepciones a dicha reserva son aquellas dispuestas por el constituyente y (iii) replantear la distinción entre propiedad inmueble y patrimonio. Para el demandante, la imposición patrimonial recae sobre una fuente de riqueza ubicada en la propiedad que debe ser reservada a los municipios (Demandante: Camilo Hernando Álvarez Bernate).
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