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Noticias / Tributario


Corresponde al contribuyente desvirtuar la presunción en un tema de incremento patrimonial

07 de Octubre de 2022

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Nota:
151102

En el caso bajo estudio se discutía la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2009 presentada por un contribuyente.

Para la alta corte, en relación con los efectos probatorios, el incremento patrimonial previsto en el artículo 236 del Estatuto Tributario parte de la presunción legal de que la diferencia entre el patrimonio líquido del periodo con el del periodo inmediatamente anterior constituye renta, salvo que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.

Por ello, cuando la Administración establezca la existencia de la diferencia patrimonial al contribuyente le corresponde la carga de demostrar que está justificada, pues de lo contrario constituye renta gravable.

Volviendo al asunto bajo estudio, la alta corte aclaró que las declaraciones de cambio de inversiones internacionales son el instrumento mediante el cual se informan a la autoridad cambiaria las operaciones de cambio canalizadas a través de intermediarios del mercado financiero, y la naturaleza de inversiones de capitales del exterior en el país o de inversiones colombianas en el exterior.

A partir de lo anterior, consideró que el demandante justificó la diferencia patrimonial entre las declaraciones de renta del año gravable 2009 con la del periodo inmediatamente anterior, al demostrar que obedeció a una inversión de capital del exterior para adquisición de inmuebles, la cual fue declarada y canalizada por intermediarios del mercado cambiario de divisas en los términos previstos por la normativa aplicable.

En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados. A título de restablecimiento del derecho, se declaró en firme la corrección a la declaración tributaria presentada por el contribuyente (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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