Contaduría define tratamiento contable de la transferencia de participaciones en organismos internacionales
13 de Diciembre de 2021
La transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 del 2019, afectará directamente el patrimonio del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda, sin efecto en resultados. Estos registros se efectuarán por el valor en libros del Banco de la República, en la fecha de la operación.
El Emisor reportará a la Contaduría General de la Nación la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados como un menor valor de la subcuenta 320401 - capital autorizado de la cuenta, 3204 - capital suscrito y pagado.
El Ministerio de Hacienda registrará las participaciones en organismos internacionales debitando la subcuenta 122420 - aportes en organismos internacionales de la cuenta, 1224 - inversiones de administración de liquidez al costo y acreditando la subcuenta 310506- capital fiscal de la cuenta, 3105 - capital fiscal.
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