Contadora que es cónyuge del administrador de la copropiedad estaría frente a una amenaza de familiaridad
07 de Julio de 2023
Si bien la Ley 675 del 2001 no establece inhabilidad o incompatibilidad alguna respecto del contador que es cónyuge del administrador de la propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se ha pronunciado varias veces sobre el tema a través de su doctrina.
Mediante Concepto 2019-0888, la entidad manifestó respecto de las inhabilidades cuando una contadora es esposa del administrador que se estaría frente a una amenaza de familiaridad y, en este evento, sería necesario aplicar salvaguardas que incluyen no asumir el cargo de contadora de la entidad o renunciar al mismo.
De igual manera, el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 proporciona un marco conceptual que se debe analizar con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales que rigen la profesión.
Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador público debe en donde sea apropiado aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales y la confianza pública que debe generar el profesional de las ciencias contables.
Estos son algunos ejemplos de circunstancias que originan amenazas de familiaridad para el profesional de la contabilidad en la empresa:
(i) Ser responsable de la información financiera de la entidad para la que trabaja cuando un miembro de su familia inmediata o un familiar próximo que trabaja para la entidad y toma decisiones que afectan a la información financiera de la entidad.
(ii) Relación prolongada con contactos en el mundo de los negocios que influyen en decisiones empresariales.
(iii) Aceptar regalos o trato preferente, salvo que el valor sea insignificante e intrascendente.
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