Contador público puede interrumpir la prestación de sus servicios cuando no le paguen honorarios
13 de Diciembre de 2022
Los honorarios o la remuneración pactada a favor de un contador público es uno de sus derechos y, así mismo, el no pago de sus honorarios configura un incumplimiento, evento en el cual este profesional podría aplicar lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990.
De acuerdo con esta disposición, el contador público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el usuario del servicio reciba la atención de otros profesionales que excluya la suya o cuando este mismo incumpla con las obligaciones convenidas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Así las cosas, en el respectivo contrato de prestación de servicios contables se deben incluir las cláusulas que contienen las obligaciones y derechos entre el contador y quien contrata, así como el alcance, la duración y terminación del vínculo.
Si se dan los presupuestos legales para la terminación del contrato entre el contador y el usuario de sus servicios, es recomendable que esta decisión se deje por escrito y se comunique por los canales oficiales establecidos por la administración del cliente, de manera que quede constancia de tal decisión, sin menoscabo de las acciones legales que se deban interponer.
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